Jaime, propietario de un inmueble que había adquirido un seguro de arrendamiento individual con cobertura de daños y faltantes indicó; “¡El apartamento se inundó y la aseguradora no me quiere responder por esto!”, luego de que su apartamento hubiera sufrido una inundación a causa de una llave abierta y el taponamiento de un desagüe.
Como Jaime, hay muchos casos similares, en los cuales propietarios de inmuebles en arrendamiento adquirieron un seguro complementario al del arrendamiento que comúnmente se conoce como “Seguro de daños y faltantes”, y sin saberlo, adquirieron ese seguro con la idea de que su inmueble estuviera protegido de cualquier daño o faltante, como el nombre del seguro lo indica.
Sin embargo, cuando se enfrentaron a situaciones en las que ellos consideraban justo acudir al seguro, se encontraron con una respuesta negativa por parte de las aseguradoras o las inmobiliarias, con sorpresa para estos propietarios, les manifestaron que de acuerdo con las exclusiones o liberación de responsabilidad, esas reparaciones o restituciones de daños y faltantes no se podrían dar dado que no las cubrían.
Por lo anterior, si has pensado adquirir un seguro de este tipo, ten en cuenta las causales de liberación de responsabilidad o exclusiones del seguro o fianza más comunes que se pueden encontrar en el mercado:
- Mantenimientos, electrodomésticos, gasodomésticos, terremoto, responsabilidad civil familiar, hurto/robo, daños a contenidos del inmueble arrendado, gastos o pérdida de arrendamiento.
- Afectaciones estéticas en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas.
- Daños y deterioro ocasionados por el uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo. Cuando los daños y deterioros se dan por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y corto circuito.
- Deterioro por uso normal al bien inmueble.
- Elementos dañados o faltantes que no se encuentren relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
- Modificaciones realizadas a las estructuras e instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizados por el propietario o arrendador.
- Daños al inmueble generados por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos.
- Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, rayo, granizo, vientos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
- Daños causados por energía nuclear radioactiva.
- Actos de autoridad.
- Cualquier forma de responsabilidad civil.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Cambio de guardas y copias de llaves.
Entonces, ¿Qué cubre un seguro o garantía de daños y faltantes?
Bueno, básicamente algunos casos muy puntuales producto del deterioro por mal uso por parte del arrendatario al inmueble y hasta un monto limitado.
Dado lo anterior, entonces vale la pena que te preguntes lo siguiente:
¿Es mejor un inventario escrito realizado adecuadamente soportado en fotografías y una apropiada administración inmobiliaria?
¿Vale la pena adquirir un seguro de daños y faltantes?
¿El seguro de daños y faltantes, o una administración jurídica e inmobiliaria adecuada?
Bien, cada respuesta depende de lo que necesites y el alcance de la cobertura que desees tener, la cobertura de daños y faltantes no necesariamente es algo estrictamente fundamental en todos los casos, o por el contrario algo de lo que debas prescindir si tu deseo es protegerte mejor en el arrendamiento, recuerda que esto depende también de requisitos fundamentales como un inventario al inmueble.